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Vivienda

Repartidores de plataformas digitales ya tienen Infonavit

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  • Patrones deberán pagar el 5%

Los conductores y repartidores de las plataformas digitales ya podrán tener derecho a un crédito de vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas para afiliar a este tipo de trabajadoras y trabajadores. 

El DOF indica que, en términos de lo previsto por el Artículo 291-K, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales en su carácter de patrón, tienen que realizar las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en términos de la legislación aplicable.

Para ello, los patrones deberán inscribirse e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, por tanto, ante el Infonavit. Y presentar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de la Ley de Infonavit.

Según el DOF Los patrones deberán determinar y pagar por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, el cinco por ciento del salario de sus trabajadores que conforme a las Reglas que determine el IMSS en atención al artículo Segundo Transitorio del DECRETO.

Asimismo, se prevé que el Consejo de Administración del Infonavit, en el plazo de 5 días posteriores, esto es el 27 de junio de 2025, debe publicar en el mismo órgano de difusión, las reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la fracción VI del artículo 291-K de la Ley Federal del Trabajo, a través de la prueba piloto de participación obligatoria, para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales.

LIGA DEL DOF https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5761225&fecha=26/06/2025#gsc.tab=0

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