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A partir del 1 de marzo arrendadores deberán informar sus contratos a la AFIP

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Los dueños de propiedades que estén en alquiler deberán registrar sus contratos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a partir del primero de marzo, esto como parte de la nueva Ley de Alquileres, la cual esta semana publico el reglamento en el mecanismo de registro.

Todos los que tengan carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación, sin embargo los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021.

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¿Qué contratos están alcanzados?

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

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¿Cómo se informan los contratos?

Los contratos podrán ser informados al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

En este se colocarán datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

Una vez que se celebre el contrato o bien se haga modificación del ya existente en los quince días posterior al acto.

Consulta toda la información de En Concreto

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