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QUE NO LE DIGAN, QUE NO LE CUENTEN… | SALA DE ESPERA

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Hoy los medios de información mexicanos, los formales y serios y otros que en la redes sociales se asumen como si lo fueran, hablan de un proceso para revocar el mandato del actual presidente de la república.

Y, bueno, pretensiones y dichos los hay, pero en la realidad no existe todavía nada sobre ese derecho que prevé el artículo 35 de la Constitución, el mismo que define y garantiza derechos políticos de los ciudadanos.

Lo extraño es que sea el propio presidente de la república, la fracción mayoritaria de Morena en el Congreso de la Unión, y el dirigente del partido oficial, Mario Delgado, a quienes les urje la convocatoria y aprobación de una presunta revocación del mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal.

El sábado pasado, el señor Delgado publicó en Twiter: “La oposición vive en el mundo al revés. Pudiendo organizarse con la gente que piensa igual que ellos para la revocación de mandato, prefieren bloquearla porque no les favorecería. Saben que el pueblo está con nuestro movimiento y que millones apoyan al Presidente”. Y lo acompañó de un video del presidente en el que critica a “la reacción conservadora” por su oposición al período extraordinario del Congreso de la Unión para disctuir la ley reglamentaria del artículo 35 constitucional que no existe. El absurdo político: el presidente y el dirigente de su partido exijen a la oposición una acción en su contra.

Constitucionalmente, la revocación del mandato es un derecho absoluto y exclusivo de los ciudadanos; no lo es para ningún partido político ni para ningún funcionario público, incluido el presidente de la república, por eso no existe ninguna convocatoria para ese proceso, porque no ha sido solicitado por la ciudadanía.

El escribidor va arriesgar una interpretación constitucional: éste un derecho del sector privado, de los ciudadanos y ellos deciden si solicitan el proceso de revocación del mandato. De acuerdo con la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, la revocación del mandato presidencial deberá ser solicitada mediante la firma de por lo menos por el 3% de los ciudadanos (unos 2.8 millones en la actualidad) inscritos en la lista nominal de electorales y que provengan, como mínimo, de 17 estados de la república, que deberán ser validadas por el Instituto Nacional Electoral (INE). Los partidos políticos, las instancias gubernamentales y los funcionarios públicos de cualquier nivel no pueden participar en su promoción y, además, durante el ejercicio de ese proceso deberá suspenderse cualquier tipo de propaganda gubernamental.

Todo, sin contar que aún no existe una ley reglamentaria de esta fracción del artículo 35. Pero, no le crea a nadie de los que le dicen y le cuentan que la luna es de queso… ¡Vamos! no le crea ni siquiera al escribidor. Recurra a la fuente original: la Constitución. Si no la tiene a la mano, busque en Google ese artículo y los demás correspodientes. Y para más seguridad “entre” a un sitio “confiable” en este caso como el de la Secretaría de Gobernación o los de las cámaras de Diputados y Senadores, dominados por Morena, no vaya a ser que, por ejemplo, el sitio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM u otro similar sea acusado de estar controlado por los “conservadores neoliberales”.

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