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Nueva Ley de Inversión agiliza proyectos mixtos pero implica riesgos fiscales
Arely Medina, analista en Grupo Financiero Banamex, recuerda que el 19 de marzo el Poder Ejecutivo presentó la iniciativa de Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, la cual busca redefinir el papel del Estado en la promoción de proyectos estratégicos en un contexto marcado por la oportunidad de nearshoring y la necesidad de elevar el crecimiento potencial de la economía.
En una nota de análisis señala que la ley busca redefinir el papel del Estado en un contexto de presiones estructurales del gasto en donde el margen fiscal es acotado y la flexibilización de métricas fiscales, junto con esquemas extrapresupuestarios, introduce riesgos de opacidad, acumulación de pasivos contingentes y debilitamiento de las finanzas públicas, lo que podría erosionar la credibilidad fiscal.
Agrega que la reforma no aborda uno de los obstáculos más profundos de la inversión en México: la pérdida en años recientes de confianza del sector privado derivada del deterioro de la calidad institucional y el debilitamiento del sistema de contrapesos.
Acota que la iniciativa ya fue aprobada por ambas Cámaras del Congreso y que si bien el discurso se centra en torno a la inversión, la nueva ley revela que dentro de los cuellos de botella identificados por el Ejecutivo, se encuentra el fiscal, por lo que la reforma introduce un conjunto amplio de modificaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) orientadas a flexibilizar el uso del presupuesto para detonar la inversión.
No obstante lo aterior, lo hace en un contexto de presiones estructurales del gasto en donde el margen fiscal es acotado y la flexibilización de métricas fiscales junto con esquemas extrapresupuestarios, introduce riesgos de opacidad, acumulación de pasivos contingentes y debilitamiento de las finanzas públicas, lo que podría erosionar la credibilidad fiscal.
Redefinición del concepto de “gasto corriente estructural”
El Artículo 2° de la LFPRH definía al gasto corriente estructural como “el monto correspondiente al gasto neto total, excluyendo los gastos por concepto de costo financiero, participaciones a las entidades federativas, adeudos de ejercicios fiscales anteriores, combustibles utilizados para la generación de electricidad, pago de pensiones y jubilaciones del sector público, y la inversión física y financiera directa de la Administración Pública Federal”.
La iniciativa aprobada excluye de esta métrica programas sociales y servicios personales en funciones clave como educación, salud y seguridad. Se justifica este cambio bajo el argumento de que el indicador actual sobreestima la presión del gasto al incluir componentes que no reflejan decisiones discrecionales de política fiscal y por tanto distorsionan la medición de la disciplina fiscal.
No obstante, el gasto corriente estructural está diseñado precisamente para capturar la rigidez del gasto público y no su nivel, por lo que excluir estos componentes no corrige la distorsión, sino que elimina del indicador los rubros que explican parte de la presión estructural actual sobre las finanzas públicas.
Además, en el marco que estaba vigente, este indicador se encontraba sujeto a una regla que limitaba su crecimiento a una tasa inferior al PIB potencial, precisamente para evitar que el gasto corriente permanente desplazara inversión y deteriorara la sostenibilidad fiscal.
Dos interpretaciones respecto a la modificación de la definición del gasto corriente estructural.
La analñista señala que la modificación abre dos interpretaciones que no necesariamente son excluyentes. Por un lado, que el objetivo sea permitir que estos rubros, particularmente los de programas sociales, crezcan a un ritmo mayor al permitido por la ley vigente. Si bien no existe una regla explícita que limite su expansión, el Artículo 4° de la Constitución establece que el monto de los recursos destinados a estos programasno puede disminuir en términos reales respecto al año previo
Mientras que el Artículo 20° de la Ley General de Desarrollo Social señala que el presupuesto destinado al gasto social deberá incrementarse al menos en proporción al crecimiento del PIB.
La LFPRH que se modificó limitaba el crecimiento del gasto corriente estructural a un tope establecido por el crecimiento potencial del PIB que la SHCP ubicó en 2.1% en los Criterios de 2026.
La otra interpretación sería que se busque reducir el valor del indicador de gasto corriente estructural mediante su reclasificación, generando la apariencia de una menor presión fiscal.
Esta reclasificación resulta además cuestionable en la medida en que parte relevante de estos programas carece de mecanismos robustos de evaluación de impacto, transparencia y eficiencia del gasto y responden en mayor medida a una lógica de política social (e incluso electoral) y no a criterios económicos de sostenibilidad fiscal.
Si bien desde el punto de vista contable estos gastos no desaparecen del presupuesto ni del cálculo del déficit, su exclusión reduce la presión aparente del gasto corriente en uno de los indicadores claves de disciplina fiscal, lo que puede derivar en una lectura de la posición fiscal más favorable que la real
En busca de flexibilidad, se sacrificarían controles fiscales
El diagnóstico implícito de la iniciativa es que la regulación actual de las APPs (Asociaciones Público- Privadas) es demasiado rígida. Bajo el marco vigente éstas requieren procesos largos de evaluación, asignación contractual estricta de riesgos, reconocimiento explícito de obligaciones de largo plazo y altos niveles de certidumbre jurídica, lo que limita su uso.
En contraste, el nuevo esquema propone mayor flexibilidad, participación más activa del Estado en financiamiento y riesgos, estructuras contractuales menos estandarizadas y el uso de vehículos financieros que quedarían fuera del presupuesto (offbalance).
En particular, la propuesta define cuatro posibles tipos de inversiones mixtas:
1. Inversión pública predominante: el Estado aporta la mayor parte del financiamiento y controla el proyecto y el privado participa de forma complementaria.
2. Inversión privada predominante: el privado financia la mayor parte y el Estado participa como garante o facilitador.
3. Esquema de coinversión: ambos aportan capital y comparten riesgos y rendimientos.
4. Esquema con vehículos financieros especializados: se utilizan fideicomisos y vehículos de inversión que permiten canalizar recursos y diferir el impacto fiscal.
La mayor “flexibilidad” que busca el nuevo marco podría traducirse en la práctica en una relajación excesiva de estos controles, facilitando efectivamente la ejecución de proyectos en el corto plazo, pero posiblemente a costa de una menor visibilidad y control sobre los compromisos fiscales de largo plazo.
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