Economía
Sociedades mercantiles podrán tomar acuerdos vía digital
El 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles con la finalidad de incorporar a la figura jurídica de Asambleas y Juntas por medios telemáticos (los “Medios electrónicos o Medios Ópticos”).
Luis Antonio Montes de Oca, presidente del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, explicó a Mariel Zúñiga en el programa En Concreto Contigo que fue la pandemia que aceleró la adopción digital.
Ahora se tiene que expedir una convocatoria en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía y ahí se establece que se podrá asistir en forma virtual y se puntualiza en que plataforma se realizará al asamblea que permita la intercomunicación en tiempo real de los socios
El presidente de los notarios aseguró que se grabará en todo lo que sucede y esa grabación agregarla como prueba al apéndice o anexo del acta de la asamblea de sesión del consejo eso se lleva al notario se protocoliza y se produce cuantas veces quiera, aseguró.
Aquí algunos aspectos relevantes de la reforma:
- Habilitar como medio equivalente a la presencia física en Asambleas y reuniones societarias, a aquella efectuada mediante el uso de cualquier medio telemático. En caso de optar por celebrar por medios distintos a las asambleas presenciales, dichos sistemas deberán permitir:
- La participación de la totalidad o una parte de los asistentes.
- La participación e interacción simultánea, funcionando como a una asamblea presencial.
- Contar con mecanismos o medidas que permitan la acreditación de la identidad de los asistentes, así como acreditar y comprobar el sentido de su voto.
- Se busca permitir que las Asambleas de Socios o Accionistas, así como las reuniones de los órganos de Administración y vigilancia, se puedan llevar a cabo total o parcialmente mediante la asistencia presencial o virtual por cualquier medio telemático.
- Regular el uso de medios telemáticos para la celebración de las Asambleas y reuniones multicitadas, reconociendo que el uso de medios electrónicos para documentar las actas, minutas y demás documentos.
- Se flexibiliza el requisito de celebración de asambleas permitiendo a los accionistas y socios acordar, caso por caso, que la celebración de Asambleas se pueda celebrar fuera del domicilio social, salvaguardando el derecho y posibilidad de cada accionista o socio para asistir a dichas reuniones por medios telemáticos o presencialmente.
Es importante mencionar que las personas morales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto podrán incorporar a sus estatutos las disposiciones reformadas referentes a los Medios Ópticos.
Se informa que las reformas al segundo párrafo del artículo 81 entrarán en vigor en un plazo de 6 meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir el 20 de abril de 2024.