FINANZAS
Autorizan operación de Banco Plata
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de diciembre de 2024, se publicó la autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple a denominarse Banco Plata, S.A., Institución de Banca Múltiple.
Lo anterior en base a que se solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) autorización para que Tecnologías Diffiere se organice y opere como una institución de banca múltiple de nueva creación bajo la denominación de Banco Plata, S.A., Institución de Banca Múltiple. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746331&fecha=30%2F12%2F2024&s=08#gsc.tab=0
En el DOF se detalla que, de acuerdo con el esquema corporativo propuesto, Different Technologies, LLC, actual accionista mayoritario de Tecnologías Diffiere mantendrá el carácter de accionista mayoritario en Banco Plata, S.A., Institución de Banca Múltiple y el ciudadano Neri Tollardo fungirá como accionista minoritario de esa entidad.
Agrega que el capital social suscrito y pagado de la citada institución de crédito sea de al menos, $3,772´238,253.00 (tres mil setecientos setenta y dos millones doscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y tres pesos 00/100 moneda nacional), que es la cantidad de capital resultante, con base en la información proporcionada por el promovente en su escenario base del modelo financiero que integra el expediente de su solicitud.
El objeto social de Banco Plata comprenderá la realización de todas las actividades y la prestación de los servicios que señala el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, con domicilio social en Ciudad de México.
El promovente deberá hacer entrega a la CNBV, en un plazo de noventa días naturales contado a partir de la fecha de notificación del presente oficio, para su aprobación, el instrumento público en el consten los acuerdos respectivos para que Tecnologías Diffiere, S.A.P.I. de C.V. adopte el régimen de institución de banca múltiple y se aprueben los estatutos sociales de Banco Plata, S.A., Institución de Banca Múltiple, según lo dispone el artículo 8o, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito. En todo caso, deberá agregarse al instrumento relativo el texto de este oficio, o integrarse a él copia del mismo.