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Pago de aguinaldo, es una obligación de las empresas aun en tiempos difíciles: Coparmex
El presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) José Medina Mora Icaza, aseguró que el pago de aguinaldo, es una obligación de las empresas por lo que si bien, muchas de estas se han visto afectadas por la crisis sanitaria, deberán cubrir este derecho en un acuerdo con sus trabajadores.
“Si bien es cierto que hay muchas empresas que por la misma crisis de Covid 19, han pasado momentos difíciles, recordemos que más de un millón de empresas tuvieron que cerrar, micro y pequeñas empresas, se perdieron un millón 100 mil empleos formales que apenas se están recuperando pero todavía debemos los que debíamos haber generado este año.
«Muchas empresas tuvieron que disminuir personal e inclusive aceptar disminuciones en los salarios sin embargo, el aguinaldo es una obligación que tenemos todas las empresas, desde luego, cada empresa de acuerdo con su circunstancia en el diálogo con sus colaboradores para ver en las fechas en las que se haga este pago de aguinaldo”, indicó.
Por su parte, Carlos Francisco Alberto Rivas Álvarez, vocero del despacho Carbajal Bermúdez, empresa mexicana destacada por su experiencia en derecho fiscal, aduanero y comercio exterior, señaló que por ley todos los trabajadores tienen derecho a recibir el aguinaldo anual, el equivalente a 15 días de salario, este se deberá pagar antes de los primeros 20 días del mes de diciembre.
“Este pago es una de las prestaciones laborales básicas que consiste en un pago anual en efectivo, y debe ser entregado en tiempo y forma. “Si como persona física o moral se tienen trabajadores a cargo, es indispensable que se cumpla con esta obligación básica como patrón. Ya que el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dice que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos”, precisó.
Destacó que todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, planta, sindicalizados, contratados por tiempo determinado o eventuales, les corresponde recibir la parte proporcional del tiempo laborado, ya que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no hace distinción alguna que excluya a un trabajador de esta prestación”.
Rivas Álvarez, explicó que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) refiere que para calcular el aguinaldo de un trabajador, lo primero que se debe de hacer es calcular el salario diario, dividir el sueldo mensual entre 30 (los días del mes). Una vez que se tenga el resultado, se debe multiplicar por 15 (que son los días de salario que se deben recibir); el resultado es lo que se deberá depositar a los trabajadores de aguinaldo.
“Pero si es una persona que lleva menos de un año laborando, debe dividir entre el total de días del año (365 días) y el resultado debe ser multiplicado por los días trabajados. Si no se realiza esta prestación, el patrón puede hacerse acreedor a una multa señalada en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajador; las multas van desde los cuatro mil pesos hasta los 45 mil pesos” acotó.
Añadió que el pago de aguinaldo es un proceso que puede llevarte mucho tiempo de realizar, ya sea porque el número de empleados es alto o que manejan diferentes tipos de nómina.
“El equipo de Carbajal Bermúdez recomienda realizar este trámite con tiempo para que las cuentas salgan en tiempo y forma conforme a lo que establece la Ley. Es necesario recordar que el aguinaldo es considerado como un ingreso para el trabajador, es decir está sujeta al pago de ISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta) y es obligación del patrón hacer el cálculo y retener el impuesto correspondiente”, concluyó.
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