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Faltan adecuar ley IMSS, ISR, IVA al Home Office

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El 12 de enero de 2021 entraron en vigor las reformas al artículo 311 de la Ley Federal de Trabajo, las cuales norman al teletrabajo o Home Office, estableciendo las obligaciones para empleadores y trabajadores; sin embargo la legislación no está completa porque debe ser complementada con modificaciones a la Ley del Instituto mexicano del Seguro Social (IMSS), a la del Impuesto sobre la renta y la del Impuesto al valor Agregado (IVA), señaló Alberto Hernández Reyes, profesor de la Escuela de Negocios y especialista en materia fiscal, impuestos y estrategia de negocios.

“Habrá que también entrarle a la legislación, mencionando dos leyes que necesitan reformarse la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, la ley del impuesto Sobre la renta la ley del Impuesto al Valor Agregado que va de la mano y el Código Fiscal de la Federación”, señaló el especialista en una reunión virtual.

Durante la sesión del Círculo de liderazgo periodístico del 24 de febrero, el profesor realizó la exposición del tema “Impacto de la regulación del home office en México”, señalando primeramente que el Teletrabajo es cuando una persona realiza sus actividades en un sitio distinto a las instalaciones de la empresa, o aquellas que en este contexto empleen las tecnologías de la información y comunicación, acotando que deben hacerse en más del 40% del tiempo en el domicilio del trabajador.

Hernández Reyes, expresó que no estábamos preparados para para este trabajo, al menos laboralmente, por lo que, al salir la legislación del Home Office en enero, los trabajadores no saben sus derechos y los empleadores no saben sus obligaciones, por lo que han dejado los contratos igual.

De esta forma, las empresas empiezan a contratar a sus nuevos empleados, bajo el esquema de Home Office, persistiendo las relaciones laborales anteriores, con los trabajadores que por la pandemia de coronavirus tuvieron que ser desplazados a sus hogares para trabajar bajo esta modalidad.

Una situación que se va a requerir precisar en los contratos será cuando se pueda regresar a trabajar en forma presencial, en función del semáforo de la pandemia, lo que generará situaciones en donde podrían existir contratos híbridos, es decir 100% presenciales o vía teletrabajo, pudiendo ser a elección del trabajador

En el caso de contratos colectivos de trabajo, que pueden amparar miles de ellos, hay un apartado en el que se menciona que existe una revisión de los mismos, entonces se tendrá que considerar esta situación señalando si los empleados podrán regresar, deberán regresar o podrán optar, dando esas opciones, estableciéndolas de común acuerdo.

También manifestó que existen temas que aún no están claros en la legislación, porque es un tema nuevo y se requiere desglosarlo o poco, señalando cómo ejemplo el caso de una microempresa, la cual va a tener que volver a gastar en adecuación del contrato, individual o colectivo, platicando con sus trabajadores, a fin de darles un nuevo contrato, pero reconociendo el anterior.

Dentro de la legislación del Teletrabajo, también se indica que las empresas deberán proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo.

Por parte del trabajador pudieran existir gastos y costos que debe cubrir el empleador, cómo es la luz, internet, mantenimiento de equipos, reparaciones, pero que bajo el actual esquema fiscal, no es posible reconocer, por lo que se requiere su revisión.

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