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Modificación a las bases de la regulación tarifaria

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Los grupos aeroportuarios recibieron una notificación de la Agencia Federal de Aviación Civil órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT) que les informa que ha decidido modificar de inmediato y de manera unilateral los términos de las bases de regulación tarifaria establecidos en el Anexo 7 del título de concesión, señala Alejandra Marcos Directora de Análisis y Estrategia en Intercam Grupo Financiero.

La especialista considera que el aeropuerto con la menor exposición a estas modificaciones es el Grupo Aeroportuario del Sureste (Asur) ya que tiene también la concesión del aeropuerto de Puerto Rico y de algunos aeropuertos en Colombia. Para Asur, el 72 por ciento de sus ingresos provienen de México y de estos el 63.9 por ciento son regulados.

En el caso de Grupo Aeroportuario del Pacífico (Gap) el 95 por ciento de sus ingresos son provenientes de sus operaciones en México en tanto el 76 por ciento son regulados y sujetos a las modificaciones.

Por su parte Grupo Aeroportuario Centro Norte (Oma), tiene la mayor exposición porque el 100 por ciento de sus ingresos están en México y el 76 por ciento provienen de ingresos regulados.

Marcos señala que mientras no se conozca el ajuste de las tarifas, es difícil estimar el impacto en sus resultados, pero sin duda se verán afectaciones en ingresos, márgenes y flujo de efectivo. Al mismo tiempo es complejo dilucidar si ya están incorporadas en los precios actuales, por lo tanto, recomendamos cautela en la toma de decisiones de sus acciones y pone sus recomendaciones anteriores en revisión.

En documento de opinión análisis, recuerda que las concesiones aeroportuarias fueron otorgadas a los agentes privados en 1998 a través de títulos de concesión para cada uno de los aeropuertos operados por los grupos aeroportuarios (Asur, Oma y Gap).

Asimismo, que de acuerdo con la ley aeroportuaria las tarifas máximas aplicables se definen con base a los siguientes elementos en un Plan Maestro de Desarrollo (PMD) que se revisa de manera quinquenal.

  1. Tasa libre de riesgo.
  2. Proyecciones de tráfico de pasajeros para los siguientes 5 y 10 años.
  3. Inversiones comprometidas en los aeropuertos.
  4. Costos y gastos.

Además, las tarifas máximas se revisan de manera anual con base en el Índice de Precios al Productor (IPP) excluyendo petróleo.

El Anexo 7 de los títulos de concesión contempla ajustes extraordinarios de tarifas máximas, donde señala que la SICT puede revisar y en su caso ajustar la tarifa máxima sin esperar el final del periodo de cinco años cuando suceda lo siguiente:

  1. Cuando el concesionario lo solicite en virtud del costo de operación o inversión no esté previsto en el PMD por modificaciones en la legislación aplicable con normas de calidad, o se solicite nuevas normas de seguridad o protección del medio ambiente, o desastres naturales que resulten en la modificación del PMD.
  2. Cuando la SICT autoriza al concesionario a disminuir la inversión propuesta en el PMD como resultado de la disminución significativa en el tráfico de pasajeros como resultado de la disminución en la actividad económica mexicana mayor a 5 por ciento.
  3. En el momento que a petición del concesionario se modifique el porcentaje de la Ley Federal de Derechos que se aplican a los servicios por ingresos aeroportuarios.
  4. La Secretaría, por su cuenta, podrá ajustar la Tarifa Máxima cuando, después del vencimiento anual, se determina que, en el año anterior, las inversiones o parte de estas no se realizaron según el PMD.
  5. Los ingresos totales obtenidos por la prestación de servicios regulados entre el total de unidades de tráfico excedió la tarifa máxima.

En los supuestos 4 y 5 la Secretaría reducirá la tarifa máxima que en el valor presente y aplicando la tasa de descuento efectiva que compensará a los usuarios. Cuando se trata de números 5 la Secretaría podrá determinar ajustes, en particular, a determinadas tarifas para servicios especificados dentro de la Tarifa Máxima ajustada.

Siempre que las revisiones extraordinarias se llevan a cabo los grupos aeroportuarios deberán presentar la información y documentación que se le exija y que justifique la solicitud.

La nueva tarifa máxima ajustada se aplicará al plazo restante del período hasta la siguiente revisión periódica.

Este anuncio es una AJUSTE EXTRAORDINARIO en las tarifas máximas. En el COVID se vio este ajuste, donde como producto de la caída del Producto Interno Bruto (PIB) en más de 5 por ciento, se actualizaron al ALZA las tarifas máximas.

Los grupos aeroportuarios no han dado a conocer información adicional sobre el ajuste en las tarifas. Sin embargo, considera que no se refieren a los puntos 1, 2 y 3 y que los ajustes en las tarifas máximas serán a la baja producto de alguno de los puntos 4 y 5 que refiere el Anexo 7.

Vale la pena señalar que aun considerando los puntos 4 y 5, la SICT tuvo que haber solicitado la información correspondiente para posteriormente hacer el ajuste, y en particular sobre la tarifa máxima no pareciera haber señales de que han sido excedidas.

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