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SAT amplía al 31 de mayo declaración de impuestos a personas físicas
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que extendió el plazo hasta el 31 de mayo para que presenten su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2020 las personas físicas, quienes inicialmente debían realizarla del 1 al 30 de abril.
De acuerdo con el organismo, esta prórroga se determinó en apoyo a la Jornada de Sana Distancia y Quédate en Casa, mediante el exhorto respetuoso a las personas contribuyentes a que privilegien el uso de las distintas herramientas tecnológicas que se tienen a su disposición para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con ello evitar la numerosa presencia de contribuyentes en nuestras oficinas.
El SAT publicó este lunes la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en el punto 13.4, la cual refiere “Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021”.
En un comunicado, el SAT recordó que entre las herramientas están: satid.sat.gob.mx o usar la App SAT ID para la generación o actualización de contraseña y renovación de e.firma, cuando su vencimiento sea menor de un año.
Para información o dudas, puedes usar el nuevo chatbot, OrientaSAT el cual lo encuentran en el minisitio de declaración anual o en el portal de Declaraciones.
La declaración deben presentarla las personas físicas que obtuvieron ingresos por: Servicios Profesionales (honorarios); Actividades Empresariales; Plataformas Tecnológicas; Arrendamiento; Intereses; Dividendos; Enajenación de Bienes; Adquisición de Bienes y Salarios.
También, los obtenidos por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea; cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 mil pesos; si además de salarios obtuvieron otros ingresos; si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener y cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
Las personas físicas que no la presentan son aquellas que obtuvieron ingresos por salarios:
- De un solo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
- De un solo patrón más intereses reales que no excedan de 100 mil pesos. La suma de los sueldos e intereses reales no debe exceder de 400 mil pesos.
- De un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo en la Declaración Anual; o que el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos de la o el contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.
Para presentar su declaración anual pueden utilizar su contraseña, si:
- El saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos.
- El monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice la cuenta CLABE precargada.
- su e.firma, si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE.
Para realizar la generación o renovación de Contraseña y renovación de e.firma, podrán entrar a satid.sat.gob.mx o en la App SAT ID. Y para dudas en el mismo portal de declaraciones puedes consultar el nuevo chatbot OrientaSAT.