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Concede SCJN amparo al IFT contra PANAUT

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El Instituto, estableció en sus alegatos,  que no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del padrón con cargo a su presupuesto

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) obtuvo una suspensión por parte de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a la obligación de instalar, operar, regular y  mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), al señalar que con su implementación “existe una inminente afectación presupuestaria del IFT, que puede poner en peligro su autonomía constitucional”.

Es de recordar que el  pasado 26 de mayo, el IFT presentó una Controversia Constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021, por las cuales se crea el PANAUT.

El Instituto, estableció en sus alegatos,  que no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del PANAUT con cargo a su presupuesto ya que los  recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021, están asignados a las funciones que mandata la Constitución a este órgano regulador; y que este ordenamiento legal contraviene su autonomía presupuestal, consistente en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias.

La Controversia Constitucional fue turnada a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña  Hernández quien admitió el trámite y  abrió el incidente de suspensión.

Conforme a lo expuesto por la Ministra Piña Hernández, quien concedió la suspensión ante la controversia solicitada por el IFT, diversos criterios de la Primera Sala de la SCJN han establecido que cuando un acto impugnado en una controversia constitucional tenga el potencial de poner en riesgo el cumplimiento de un lineamiento del cual depende la autonomía de un órgano primario del Estado frente a los demás poderes, se debe proteger a dichas instituciones fundamentales del ordenamiento jurídico.

Por lo que con base en lo previsto en el artículo 28 constitucional, la Ministra señaló que, sin prejuzgar sobre el fondo, se puede apreciar un riesgo constitucional sobre la autonomía del IFT si se permitiera la ejecución del PANAUT, la cual tiene como efecto inminente que el Instituto realice las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener el Padrón, se realicen con cargo a su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

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