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Sector construcción, con más conflictos laborales
Se registraron 22 mil emplazamientos a huelga entre 2013 a 2021
Entre enero de 2013 y septiembre de 2021, han existido 22 mil emplazamientos a huelgas en el sector de la construcción, seguidos por los de manufactura, con 15 mil y casi 10 mil en medios de información masivos, resaltan datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
El INEGI, precisa que juntando a todos los sectores, durante 2020, a partir del aprovechamiento de los registros administrativos de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, los Centros de Conciliación Laboral Locales y los Tribunales Laborales Locales registraron, a nivel nacional, un total de 361 592 convenios de trabajo prejudiciales, 189 543 conflictos de trabajo (individuales y colectivos) y 14 561 emplazamientos a huelga, mismos que, salvo en los convenios de trabajo prejudiciales, constituyen el punto de partida para alcanzar otros estadios para solucionar las desavenencias en las relaciones laborales del ámbito local.
Es conveniente mencionar que la cantidad de eventos tuvo una disminución en coincidencia con el periodo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19, en el cual, durante tres meses la mayoría de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje permanecieron cerradas y en la reapertura operaron con restricciones de atención (programaban un número de citas por día acorde con las disposiciones de la autoridad sanitaria).
El INEGI detalla que durante 2020 se presentaron, en todos los sectores, 189 543 conflictos de trabajo a nivel nacional. De ellos, 99.8% (189 190) fueron individuales y 0.2% (353) fueron colectivos. El 88.0% de los conflictos individuales de trabajo tuvo como motivo la demanda por despido injustificado.
Respecto a los conflictos colectivos en general, 88.7% tuvo como motivo de la demanda, la disputa por la titularidad del contrato colectivo y 4.8% fueron por demandar nuevas condiciones de trabajo. En 2020 se solucionaron 71 962. De ellos, los individuales representaron 96.2% (69 225) y 3.8% (2737) correspondió a los colectivos.
El 42.7% de los individuales se solucionó por convenio, 28.1% por desistimiento y 11.6% por laudo o resolución, mientras que 45.3% de los de carácter colectivos se resolvió por convenio, 23.3% por desistimiento, 12.5% por caducidad y 3.1% por laudo o resolución.
Respecto a los emplazamientos a huelga en todos los sectores, éstos registraron un decrecimiento de 46.1% con respecto a 2019, al pasar de 27 008 casos a 14 561, considerando el periodo de la pandemia por la Covid-19 y las condiciones de operación de las fuentes informantes previamente referidas.
Jalisco y México se mantienen a nivel nacional como las entidades federativas con el mayor número de emplazamientos a huelga registrados, alcanzando en conjunto 51.1% del total nacional.
El 71.8% tuvo como origen la demanda por la firma de contrato, mientras 13.0% fue por la revisión de contrato. En el rubro de los que fueron solucionados, se registró un descenso de 48.4% respecto a 2019, considerando el periodo de la contingencia sanitaria y las condiciones de operación de las fuentes informantes previamente referidas, al pasar de 17 675 a 9 127 casos.
De estos, 46.3% se resolvió por desistimiento y 19.8% por no acudir el sindicato a la audiencia de conciliación. Respecto a las huelgas que estallaron en 2020, 15 en total, ocho de ellas fueron en Jalisco, tres en Hidalgo y Michoacán, y una en México.
De ellas, dos fueron solucionadas durante el mismo año. De las huelgas estalladas, ocho tuvieron como demanda la firma de contrato, seis fueron por incumplimiento de contrato y una por revisión salarial. El número de huelgas estalladas disminuyó 80.3% de 2020 a 2019, al pasar de 76 a 15 huelgas.
Conflictos de trabajo
A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según establecía el Artículo 621 de la Ley Federal del Trabajo, hasta antes de la reforma laboral del 1 de mayo de 2019, les correspondía el conocimiento y resolución de las desavenencias de carácter laboral que surgen entre trabajadores y patrones durante la relación laboral.
Actualmente, el Artículo 590-E de dicha ley, estipula que, antes de acudir a los Tribunales Laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente.
En el orden local, la función conciliatoria está a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Hasta en tanto los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales no inicien sus funciones registrales, las Juntas de Conciliación y Arbitraje continuarán con las funciones registrales previstas en la Ley Federal del Trabajo vigente al momento de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la referida legislación.
De acuerdo con los intereses afectados, los conflictos de trabajo se dividen en individuales y colectivos. En los primeros, se afectan los intereses de los trabajadores individualmente determinados.
En los segundos, se afectan los intereses de la totalidad de los trabajadores de una empresa o establecimiento. Con respecto a la solución de los conflictos de trabajo (individuales o colectivos), el Artículo 123 de la Constitución y el Artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo vigente, estipula que corresponde a los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos laborales que se susciten entre empleados y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.
A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje les corresponde seguir conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del decreto por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo, hasta la entrada en funciones de los Centros de Conciliación Laboral y de los Tribunales Laborales en el ámbito local.
Surgimiento del conflicto
En conjunto los conflictos individuales y colectivos de trabajo registraron una disminución de 20.5% en 2020 respecto a 2019, coincidiendo con nueve meses del periodo de la pandemia de Covid-19, al pasar de 238 mil 532 a 189 mil 543.
Los conflictos individuales de trabajo registraron un descenso de 20.2% respecto a 2019 al igual que los conflictos colectivos, para los que también se registró un descenso de 75.9%.