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Excesiva e ilegal propuesta de Morena de reforma al Código Civil: AMPI

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La propuesta de Morena de reforma al Código Civil viola el principio de no retroactividad, limita la libertad sobre la propiedad privada, ya que la obligación de vivienda adecuada es del Estado, no de los particulares, mientras que la regulación y argumentación sobre caso fortuito o fuerza mayor ya lo contempla la ley.

“Sólo hay que hacerlo valer y la existencia de contratos verbales ya también están regulado”, aseguró Salvador Sacal Cababie, presidente de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios Ciudad de México.

Señaló que es evidente que la pandemia han ocasionado atrasos en alquileres e hipotecas de viviendas, pero en ningún momento han representado amenaza alguna de desalojo
forzoso, ya que los arrendatarios o acreditados han cobrado con las facilidades necesarias para hacer frente a la situación económica y de acceso a la vivienda.

Por lo que las medidas inmediatas que se pretenden tomar para garantizar el derecho a la vivienda son excesivas e ilegales, aseguró.

La AMPI sostuvo que los tres conceptos en los que se basa la propuesta tienen el carácter
de garantías irrenunciables, pero tienen un límite en cuanto a su interpretación y
aplicación, dado que no pueden ser violatorios de otras garantías constitucionales, como
el derecho a la seguridad jurídica de los arrendadores.

Además de que no pueden ser retroactivas en perjuicio de persona alguna, en tratándose de operaciones vigentes y de la situación en que se encuentre la vivienda actualmente.

En todo caso, dijo, se podrá crear el marco legal para que las autoridades correspondientes
legislen sobre cómo deben ser las características de las nuevas viviendas en la Ciudad
de México.

Asimismo, dijo que las propuestas de Morena resultan incongruentes con la exposición de motivos planteada, toda vez que eliminar garantías que la ley establece es violatorio de derechos de terceros, tratándose del fiador o los medios para garantizar el pago de la renta.

Asimismo, pretender establecer límites al monto de garantía para reparaciones del bien
arrendadores o para el pago de adeudos, es ilegal ya que viola el principio de seguridad jurídica del arrendador.

Por otra parte, dijo que en diferentes foros se ha expuesto que es irrenunciable la garantía de poseer bienes, específicamente una vivienda y, es incuestionable que, para ello, deba formalizarse por escrito el contrato arrendamiento, a fin de evitar abusos de cualquiera de las partes.

Por esta razón, es innecesario establecer que deberá existir el debido proceso para justificar cualquier desalojo, ya que es de explorado derecho que esa garantía ya se
encuentra plasmada en nuestra legislación, anotó.

La AMPI alertó que la firma de contrato privado de arrendamiento tal como lo señala la propuesta de reforma al artículo 2406, podría imponer una sanción desproporcional y excesiva al arrendador, así como una afectación al arrendatario por tener que sujetarse a más procedimientos jurisdiccionales, lo que sin duda afectaría la economía procesal y por lo tanto la impartición de justicia.

Por su parte, la adición considerada en el artículo 2425 bis respecto a la notificación de desalojo con anticipación de dos meses, puede generar afectaciones a los arrendadores,
pues se trata del injusto aplazamiento de un derecho que ya ha sido declarado judicialmente.

En otro sentido, pretender que el contrato de arrendamiento sea de al menos por tres años, para darle al inquilino un sentido de posesión de mediano plazo, pone al arrendatario en desventaja ante la inminente necesidad de migrar por empleo, salud o cambio de estilo de vida.

“Es particularmente preocupante para esta asociación, la proscripción de los desalojos
forzosos tal que se propone en la fracción III del artículo 2425 bis, ya que puede tener
como consecuencia el retirar al poder judicial la posibilidad de hacer cumplir sus
determinaciones aún con el uso de la fuerza pública”, anotó el organismo.

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