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Conozca los retiros que puede hacer de su Afore

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Conozca los retiros que puede hacer de su Afore

Los especialistas de Afore SURA explican qué tipos de retiros parciales puedes realizar en tu Afore, y cuáles son las ventajas y desventajas de estos trámites. https://www.youtube.com/watch?v=akks1_GV914

En un comunicado señalan que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) no solo te ayudan a construir un mejor futuro para tu jubilación, también te ofrecen apoyo en situaciones extraordinarias y ofrecen la posibilidad de realizar retiros parciales por motivos como desempleo o matrimonio.

1. Retiro parcial por desempleo

Es el trámite mediante el cual puedes retirar de manera parcial los recursos de tu Cuenta Individual de Afore por concepto de desempleo, siempre y cuando cumplas con los siguientes requisitos:

  • Tener al menos 46 días naturales sin empleo ni seguridad social (IMSS o ISSSTE)
  • Contar con una Cuenta Individual registrada con al menos 3 años de antigüedad.
  • No haber hecho un retiro por desempleo en los últimos cinco años.
  • Presentar identificación oficial vigente, NSS (Número de Seguridad Social), CURP (ISSSTE), estado de cuenta bancaria vigente no mayor a 2 meses; y, en el caso de cotizar en el ISSSTE, un certificado que acredite el desempleo.

“Si estás afiliado al IMSS, no necesitas entregar ningún documento que demuestre que estás desempleado. No obstante, cuando haces el trámite (en línea o en persona), el sistema revisa internamente para validar que hayas estado sin trabajo el tiempo mínimo requerido para poder retirar dinero de tu Cuenta Individual. En cambio, si estás en el ISSSTE, sí debes presentar un certificado de baja para hacer este retiro”, dijo Gerardo Chavarría, Gerente de Iniciativas de Negocio de Afore Sura.

¿Qué monto puedes retirar?

Depende del saldo en tu cuenta y del tipo de retiro que aplique. En el caso del IMSS, existen dos modalidades:

  • Modalidad A: 30 días de tu último salario base de cotización (SBC), con un tope de 10 veces la Unidad de Medida Actualizada (UMA) en el salario mínimo, bajo la normatividad vigente.
  • Modalidad B: Lo que resulte menor entre 90 días de tu salario base promedio de las últimas 250 semanas o el 11.5% de tu saldo en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).

En el ISSSTE sólo existe una opción, que es la cantidad que resulte menor entre 75 días de tu sueldo base de los últimos 5 años o el 10% del saldo registrado en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).

“La cantidad que puedes retirar de tu Afore por desempleo depende del dinero que tengas en tu Cuenta Individual. Es importante saber que, al hacer este retiro, podrías perder semanas cotizadas, lo que podría afectar tu pensión más adelante. Por este motivo, si después decides devolver este dinero, puedes hacerlo por medio de un trámite llamado Reintegro de Semanas. Así, el monto que regreses se suma otra vez a tu cuenta y puedes recuperar las semanas cotizadas que perdiste”, explicó Gerardo Chavarría.

2. Retiro por matrimonio

Este retiro está diseñado para ayudarte a cubrir los gastos relacionados con tu boda por el civil. El monto otorgado equivale a 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), vigente a la fecha de matrimonio. En este caso, a diferencia de los retiros por desempleo, no hay una penalización en semanas cotizadas; por lo tanto, no estás obligado a reintegrar los recursos correspondientes por esta ayuda.

Los requisitos para solicitarlo son:

  • Presentar el acta de matrimonio y tu identificación oficial.
  • No haber solicitado este retiro anteriormente (sólo se puede usar una vez).
  • Tener un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el IMSS.
  • Tener una cuenta de Afore registrada y actualizada.

“Un ejemplo de este trámite es, si una persona contrajo matrimonio en 2025. En este caso, se le entregaría el equivalente a 30 veces el valor de la UMA vigente en ese año. En cambio, si la persona se casó en 2020 y solicita el retiro por matrimonio en 2025, también podría recibirlo, pero el monto correspondería al equivalente de 30 veces el valor de la UMA vigente en el año de su matrimonio, es decir, 2020”, explicó Gerardo Chavarría.

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