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¿Qué hacer con la deuda hipotecaria en caso de fallecimiento del titular del crédito?
El seguro muy importante en estos casos
El fallecimiento de un familiar genera certidumbre cuando hay inmuebles a nombre del fallecido o bien cuando está pagando un crédito hipotecario, por eso te contamos qué es lo que tienes que hacer al momento de enfrentar esta situación.
Cuando un familiar fallece no todas sus obligaciones financieras desaparecen, como cuando era propietario de un inmueble con deuda. El primer paso es informar a la institución financiera e investigar si existe algún testamento y revisar qué se especifica en ese documento.
El seguro
Todas las instituciones financieras, públicas o privadas, cuentan con un seguro por fallecimiento el cual protege a las familias ante la muerte del deudor hipotecario. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), precisa que se tienen 180 días naturales para notificar a la institución financiera y hacer válido el seguro, que el caso de ser favorable, los familiares podrán reclamar y escriturar el inmueble.
Sin embargo, el pago o validez del seguro no se efectuará si los saldos del crédito no están al corriente al momento del fallecimiento. En caso de que el seguro no sea válido el proceso de cobranza continuará natural al beneficiario del bien.
La hipoteca mancomunada
Al momento de solicitar un crédito hipotecario mancomunado, el cual consiste en sumar los ingresos de los cónyuges a fin de tener un monto mayor de crédito, ambas personas se encuentran cubiertas por el seguro de vida el cual va ligado a la hipoteca, ya que cada uno es propietario de la mitad del inmueble y de la deuda.
Ante esto la Condusef señala que en caso de que uno de los deudores muera, el seguro cubrirá la deuda siempre y cuando no existan atrasos en los pagos y el crédito se haya otorgado bajo la modalidad de cobertura mancomunada conyugal. Sin embargo, al ser ambos responsables de la deuda, el impago de alguno de los responsables repercute al otro.
El testamento
El Código Civil Federal establece que la herencia es un derecho y no una obligación, por lo que, en caso de muerte del deudor hipotecario, los herederos pueden renunciar a ella.
En este caso, el beneficiado tiene la opción de aceptar la herencia y pagar el crédito hipotecario, si los herederos no cuentan con la capacidad financiera para cumplir con el pago, pueden optar por renunciar a la herencia. Otro modo es aceptarla a beneficio de inventario, en el que pueden recibir una parte, después de haber pagado la hipoteca.
Por otro lado, el albacea es la figura que designa al deudor como responsable para liquidar el saldo pendiente ante la muerte del titular hipotecario.
En el caso de que la deuda estuviera compartida por ambos titulares y uno de estos negara la herencia, el otro titular deberá hacerse cargo del crédito completamente.
¿Qué pasa si no existe testamento?
Si al fallecer quien tiene un crédito hipotecario no dejó testamento y por consecuencia no se ha nombrado un titular o administrador, este se puede seleccionar a una persona por medio de tribunal calificado o por los familiares del occiso, y será quien haga válido el seguro de fallecimiento o en su caso liquide la deuda.
¿Qué pasa si soy avalada?
Al momento del fallecimiento del deudor, la figura de aval no desaparece, por lo que, si quedaste como tal, aun cuando el deudor desaparezca seguirás siendo aval, en el caso de que los herederos acepten la hipoteca del inmueble, hasta que la deuda quede liquidada por ellos.
Pero en el caso de que esta deuda sea rechazada por los herederos, el aval deberá revisar el contrato para saber las especificaciones y condiciones en las que se acordó.